Texto oficial
Artículo 4°.- El Juzgado de Letras de Menores de Copiapó conocerá de todos los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 16.618 sobre protección de menores, abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Los asuntos relativos a menores de que actualmente conoce el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, que sean de competencia del Juzgado que se crea por el presente decreto ley, serán enviados a este Tribunal, una vez que se encuentre materialmente instalado y asilo determine la Corte de Apelaciónes de La Serena.