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Artículo 4 del Decreto Ley 1402

Crea juzgados de letras en los departamentos de valparaiso, san bernardo y copiapo; fija el territorio de su competencia, el personal de su dependencia y la ubicacion de este en la escala unica de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6597 · idParte: 9036347

Texto oficial

Artículo 4°.- El Juzgado de Letras de Menores de Copiapó conocerá de todos los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley N° 16.618 sobre protección de menores, abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Los asuntos relativos a menores de que actualmente conoce el Primer Juzgado de Letras de Copiapó, que sean de competencia del Juzgado que se crea por el presente decreto ley, serán enviados a este Tribunal, una vez que se encuentre materialmente instalado y asilo determine la Corte de Apelaciónes de La Serena.