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Artículo 5 del Decreto Ley 1402

Crea juzgados de letras en los departamentos de valparaiso, san bernardo y copiapo; fija el territorio de su competencia, el personal de su dependencia y la ubicacion de este en la escala unica de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6597 / 9036348.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los Tribunales creados por el presente decreto ley empezarán a ejercer sus funciónes una vez que queden legalmente instalados y se extiendan las correspondientes actas de instalación. Los Jueces y personal de los referidos Tribunales no serán designados ni propuestas las ternas respectivas, mientras el Ministerio de Justicia no ponga a disposición de la Corte de Apelaciónes que corresponda los locales adecuados en que deben funciónar.