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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1402

Crea juzgados de letras en los departamentos de valparaiso, san bernardo y copiapo; fija el territorio de su competencia, el personal de su dependencia y la ubicacion de este en la escala unica de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6597 · idParte: 9036350

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que demande el presente decreto ley se cargará a la provisión de fondos para creación de Tribunales contenida en el Presupuesto del Poder Judicial.