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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1402

Crea juzgados de letras en los departamentos de valparaiso, san bernardo y copiapo; fija el territorio de su competencia, el personal de su dependencia y la ubicacion de este en la escala unica de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6597 / 9036349.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-2 TRANS} Artículo 1°.- Para efectuar primeras inscripciónes en el nuevo Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, se acompañarán al título que se trata de inscribir sus correspondientes certificados de vigencia, de hipotecas y gravámenes y de interdicciónes y prohibiciónes de enajenar, los que se protocolizarán en el respectivo registro en que se efectúe la inscripción.