Texto oficial
Artículos transitorios {ARTS. 1-2 TRANS}
Artículo 1°.- Para efectuar primeras inscripciónes en el nuevo Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, se acompañarán al título que se trata de inscribir sus correspondientes certificados de vigencia, de hipotecas y gravámenes y de interdicciónes y prohibiciónes de enajenar, los que se protocolizarán en el respectivo registro en que se efectúe la inscripción.