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Artículo 1 del Decreto Ley 1412

Modifica el articulo 2° del d.l. n° 139, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6604 / 7127233.

Texto oficial

Artículo 1°- Suprímese en el artículo 2° del decreto ley N° 139, de 1973, la frase final: "las cuales no podrán ser inferiores a las contempladas en la ley N° 16.455".