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Artículo 2 del Decreto Ley 1412

Modifica el articulo 2° del d.l. n° 139, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6604 / 7127234.

Texto oficial

Artículo 2°- Los Rectores Delegados que no hayan hecho uso de la facultad que les otorga el artículo 2° del decreto ley N° 139, de 1973, podrán ejercerla con la modificación que establece el artículo anterior, con vigencia a contar del 1° de Enero de 1976.