Texto oficial
Artículo 3°- Las indemnizaciones que se establezcan por aplicación del artículo 2° del decreto ley N° 139, respecto de los personales académicos y no académicos, ambos con jornada completa, a cuyos servicios se haya puesto o se ponga término durante el año 1976 y no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, en la parte que no excedan de seis meses de la última remuneración total, serán de cargo fiscal.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se establecerán las normas reglamentarias destinadas a regular la aplicación de este artículo.