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Artículo 3 del Decreto Ley 1412

Modifica el articulo 2° del d.l. n° 139, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6604 / 7127235.

Texto oficial

Artículo 3°- Las indemnizaciones que se establezcan por aplicación del artículo 2° del decreto ley N° 139, respecto de los personales académicos y no académicos, ambos con jornada completa, a cuyos servicios se haya puesto o se ponga término durante el año 1976 y no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, en la parte que no excedan de seis meses de la última remuneración total, serán de cargo fiscal. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se establecerán las normas reglamentarias destinadas a regular la aplicación de este artículo.