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Artículo 1 del Decreto Ley 1414

Modifica articulo 35° de la ley 13.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6606 / 7127239.

Texto oficial

Artículo 1.o- Sustitúyese el N.o 1 del inciso 12 del artículo 35.o, de la ley número 13.039, de 1958, y sus modificaciones, por el siguiente: "1.o) El vehículo motorizado no podrá tener un valor FOB superior a US$ 3.500 y los accesorios opcionales no podrán exceder de un valor Fob de US$ 500.