Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 1414

Modifica articulo 35° de la ley 13.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6606 / 7127240.

Texto oficial

Artículo 2.o- Reemplázase en el inciso 18 del artículo 35.o de la ley número 13.039, de 1958, y sus modificaciones, el guarismo "10.000" por el de "20.000".