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Artículo 3 del Decreto Ley 1417

Reajusta las cuantias, multas y consignaciones de los códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal y ley numero 15.231

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6607 · idParte: 7127245

Texto oficial

Artículo 3°- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal: a) Artículo 245.- En el inciso final se reemplaza "setenta y seis mil cien escudos" por "mil pesos". b) Artículo 424.- En el inciso final se sustituye "cuatro milésimos de escudo", por "un vigésimo de sueldo vital". c) Artículo 537.- Se reemplaza por el siguiente: "La consignación ordenada en el artículo 801 del Código de Procedimiento Civil será de veinte pesos, si el recurso es de fondo; de diez pesos, si fuere en la forma y se dedujere en contra de una sentencia de segunda instancia, y de cinco pesos si se dedujere en contra de una sentencia de única o primera instancia".