Texto oficial
Artículo 3°- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
a) Artículo 245.- En el inciso final se reemplaza "setenta y seis mil cien escudos" por "mil pesos".
b) Artículo 424.- En el inciso final se sustituye "cuatro milésimos de escudo", por "un vigésimo de sueldo vital".
c) Artículo 537.- Se reemplaza por el siguiente:
"La consignación ordenada en el artículo 801 del Código de Procedimiento Civil será de veinte pesos, si el recurso es de fondo; de diez pesos, si fuere en la forma y se dedujere en contra de una sentencia de segunda instancia, y de cinco pesos si se dedujere en contra de una sentencia de única o primera instancia".