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Artículo 4 del Decreto Ley 1417

Reajusta las cuantias, multas y consignaciones de los códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal y ley numero 15.231

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6607 · idParte: 7127246

Texto oficial

Artículo 4°- En el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 15.231, de 8 de Agosto de 1963, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, se sustituye la locución inicial "En las comunas", por la frase "En las ciudades compuestas de una o más comunas". En los N°s 1° y 2° de la letra A) del mismo artículo 14, se sustituye "E° 7.470" por "$ 150". En el N° 3° de la citada letra A), se sustituye "E° 50", por "$ 150". En el N° 2° de la letra B), se reemplazan "E° 50" y "E° 300", por "$ 150" y "$ 3.000", respectivamente. En la letra a) del N° 3° de la indicada letra B), se sustituye "E° 50", por "$ 150". En el inciso segundo del artículo 14 se reemplaza la locución inicial "Tratándose de comunas", por la frase "Tratándose de ciudades compuestas de una o más comunas".