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Artículo 5 del Decreto Ley 1417

Reajusta las cuantias, multas y consignaciones de los códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal y ley numero 15.231

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6607 · idParte: 7127247

Texto oficial

Artículo 5°- Las expresiones "sueldo vital" o "sueldos vitales" empleadas en este decreto ley, se refieren a sueldo o sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago, vigentes a la fecha de ejecución del acto o de la omisión sancionados con multa. Para este efecto se considerará vigente dicho sueldo vital a partir del mes siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto que lo fija. Las fracciones inferiores a cincuenta centavos que resulten de aplicar las reglas indicadas en los artículos precedentes de este decreto ley, cuando se trate de fracciones de sueldo vital, se desestimarán, y las de cincuenta o más centavos se elevarán al entero superior.