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Artículo 7 del Decreto Ley 1417

Reajusta las cuantias, multas y consignaciones de los códigos orgánico de tribunales, de procedimiento civil y penal y ley numero 15.231

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6607 · idParte: 7127249

Texto oficial

Artículo 7°- Las modificaciones introducidas por el presente decreto ley no alterarán, en caso alguno, la competencia ni el procedimiento de los asuntos cuyo conocimiento estuviere ya radicado ante el tribunal correspondiente con anterioridad a su vigencia. Del mismo modo, los reajustes que se aprobaren de acuerdo con el artículo anterior, tampoco alterarán la competencia ni el procedimiento de los asuntos cuyo conocimiento estuviere ya radicado con anterioridad al día 1° del mes de Marzo en que ellos deben empezar a regir.