Texto oficial
ARTICULO 6°. El traspaso del servicio y amortización
de las obligaciones constitutivas de la deuda pública
interna y externa, que actualmente sirve la Caja Autónoma
de Amortización de la Deuda Pública, se hará a la
Tesorería General de la República, en la fecha y
oportunidad que determine el Presidente de la República,
dentro de los 90 días contados desde la fecha de
publicación del presente decreto ley.
El traspaso podrá efectuarse separadamente y en
oportunidades diferentes respecto de la deuda pública
interna y de la deuda pública externa.
Ejercitada la facultad a que se refiere el inciso
anterior, el servicio de las obligaciones referidas
continuará efectuándolo la Tesorería General de la
República, directamente en el caso de la deuda interna y
por intermedio del Banco Central de Chile en el caso de la
deuda externa, sin que sea necesaria la emisión de títulos
o documentos de reemplazo.
Le corresponderá, además, a la Tesorería General de
la República, la administración, control, estadística,
consolidación, conversión y prórroga de la deuda interna
del Estado.
El Tesorero General de la República, en representación
del Fisco, suscribirá los títulos de créditos y
obligaciones que correspondan tanto a operaciones externas
como internas, cuando se exija la garantía del Estado.