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Artículo 6 del Decreto Ley 1444

Dispone que el servicio y amortizacion de las obligaciones del estado y de las municipalidades (deuda publica) correspondera a la tesoreria general de la republica; otorga facultades que señala al banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6616 / 8933223.

Texto oficial

ARTICULO 6°. El traspaso del servicio y amortización de las obligaciones constitutivas de la deuda pública interna y externa, que actualmente sirve la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, se hará a la Tesorería General de la República, en la fecha y oportunidad que determine el Presidente de la República, dentro de los 90 días contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley. El traspaso podrá efectuarse separadamente y en oportunidades diferentes respecto de la deuda pública interna y de la deuda pública externa. Ejercitada la facultad a que se refiere el inciso anterior, el servicio de las obligaciones referidas continuará efectuándolo la Tesorería General de la República, directamente en el caso de la deuda interna y por intermedio del Banco Central de Chile en el caso de la deuda externa, sin que sea necesaria la emisión de títulos o documentos de reemplazo. Le corresponderá, además, a la Tesorería General de la República, la administración, control, estadística, consolidación, conversión y prórroga de la deuda interna del Estado. El Tesorero General de la República, en representación del Fisco, suscribirá los títulos de créditos y obligaciones que correspondan tanto a operaciones externas como internas, cuando se exija la garantía del Estado.