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Artículo 7 del Decreto Ley 1444

Dispone que el servicio y amortizacion de las obligaciones del estado y de las municipalidades (deuda publica) correspondera a la tesoreria general de la republica; otorga facultades que señala al banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6616 / 8933224.

Texto oficial

ARTICULO 7°. Para los efectos del traspaso a que se refiere el artículo precedente, la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública confeccionará un inventario de los valores pendientes, en el que se consignará el monto vigente de dichas obligaciones y que servirá de base para efectuar la transferencia. Este inventario se confeccionará bajo la vigilancia técnica de la Contraloría General de la República de Chile y deberá ser aprobada por ella.