Texto oficial
ARTICULO 7°. Para los efectos del traspaso a que se
refiere el artículo precedente, la Caja Autónoma de
Amortización de la Deuda Pública confeccionará un
inventario de los valores pendientes, en el que se
consignará el monto vigente de dichas obligaciones y que
servirá de base para efectuar la transferencia. Este
inventario se confeccionará bajo la vigilancia técnica de
la Contraloría General de la República de Chile y deberá
ser aprobada por ella.