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Artículo 14 del Decreto Ley 1444

Dispone que el servicio y amortizacion de las obligaciones del estado y de las municipalidades (deuda publica) correspondera a la tesoreria general de la republica; otorga facultades que señala al banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6616 · idParte: 8933231

Texto oficial

ARTICULO 14°. La custodia de las acciones bancarias que el artículo 13° del decreto ley 231, de 1973, encomienda a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, corresponderá a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, al Banco Central de Chile, el cual podrá ejercitar las facultades que la disposición legal citada confería a la Caja. Se exceptúan de la presente norma las acciones de la Corporación de Fomento de la Producción y de las entidades en que ella tenga participación o representación, las que serán entregadas a la mencionada Corporación.