Texto oficial
ARTICULO 14°. La custodia de las acciones bancarias que
el artículo 13° del decreto ley 231, de 1973, encomienda a
la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública,
corresponderá a contar de la fecha de publicación del
presente decreto ley, al Banco Central de Chile, el cual
podrá ejercitar las facultades que la disposición legal
citada confería a la Caja.
Se exceptúan de la presente norma las acciones de la
Corporación de Fomento de la Producción y de las entidades
en que ella tenga participación o representación, las que
serán entregadas a la mencionada Corporación.