Texto oficial
ARTICULO 13°. A contar de la fecha en que se produzca
la disolución de la Caja Autónoma de Amortización de la
Deuda Pública, derógase el decreto ley 595, de 1932, su
reglamento y cualquier disposición legal o reglamentaria
contraria a las disposiciones del presente decreto ley.
Sin embargo, y aun antes de que se produzca la
disolución referida, una vez efectuados el o los traspasos
a que se refiere el artículo 6°, dejarán de tener
aplicación las disposiciones del decreto ley 595, de 1932,
y su reglamento, prevaleciendo las normas del presente
decreto ley en lo que sea pertinente.
Mantiénese la vigencia de lo dispuesto en el decreto
ley 561, de 1974, aplicándose sus disposiciones en
consonancia con lo establecido en el presente decreto ley.