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Artículo 14 del Decreto Ley 1445

Modifica presupuesto vigente de la nacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6617 · idParte: 9030438

Texto oficial

Artículo 14°- El Ministerio de Hacienda podrá exceptuar, por todo o parte del año 1976, a determinados Servicios de la Administración Central del Estado, de la obligación de incorporar al Presupuesto del Sector Público los recursos provenientes de sus ingresos propios. Asimismo, podrá fijar las normas de utilización de dichos fondos durante el tiempo que permanezcan o hayan permanecido sin ser incorporados al referido Presupuesto. Las facultades que concede este artículo serán ejercidas por decreto supremo.