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Artículo 15 del Decreto Ley 1445

Modifica presupuesto vigente de la nacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6617 / 9030439.

Texto oficial

Artículo 15°- No regirán, respecto de los ingresos propios de los Servicios de la Administración Central del Estado que se incorporen a la Ley de Presupuestos del Sector Público las disposiciones legales que establezcan la obligación de invertirlos en fines específicos.