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Artículo 18 del Decreto Ley 1445

Modifica presupuesto vigente de la nacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6617 / 9030442.

Texto oficial

Artículo 18°- Autorízase al Superintendente de Aduanas para ceder en arrendamiento, a organismos de la Administración del Estado, horas de computación del equipo instalado en el Centro de Procesamiento de Datos de su dependencia. El Superintendente fijará las tarifas respectivas y suscribirá los convenios y contratos a que diere lugar tales arrendamientos. Los fondos que se obtengan, se ingresarán a una cuenta corriente subsidiaria de la única fiscal, abierta a nombre del Servicio y se girarán previa aprobación presupuestaria del Ministerio de Hacienda.