Texto oficial
Artículo 18°- Autorízase al Superintendente de
Aduanas para ceder en arrendamiento, a organismos de la
Administración del Estado, horas de computación del equipo
instalado en el Centro de Procesamiento de Datos de su
dependencia.
El Superintendente fijará las tarifas respectivas y
suscribirá los convenios y contratos a que diere lugar
tales arrendamientos.
Los fondos que se obtengan, se ingresarán a una cuenta
corriente subsidiaria de la única fiscal, abierta a nombre
del Servicio y se girarán previa aprobación presupuestaria
del Ministerio de Hacienda.