Texto oficial
Artículo 19°- Respecto de los Servicios de la
Administración Central del Estado, el interés que
corresponda por la mora en el pago de los precios o tarifas
por consumo de energía eléctrica, de gas y de agua potable
y por servicios telefónicos sólo se aplicará después de
30 días de recibida por el Servicio la factura
correspondiente.