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Artículo 19 del Decreto Ley 1445

Modifica presupuesto vigente de la nacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6617 / 9030443.

Texto oficial

Artículo 19°- Respecto de los Servicios de la Administración Central del Estado, el interés que corresponda por la mora en el pago de los precios o tarifas por consumo de energía eléctrica, de gas y de agua potable y por servicios telefónicos sólo se aplicará después de 30 días de recibida por el Servicio la factura correspondiente.