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Artículo 22 del Decreto Ley 1445

Modifica presupuesto vigente de la nacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6617 / 9030446.

Texto oficial

Artículo 22°- Las atribuciones que en los diferentes artículos de este decreto ley se otorgan al Ministerio de Hacienda, serán ejercidas mediante decreto supremo dictado con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a excepción de las establecidas en el artículo 14.