Texto oficial
Artículo 21°- Aclárase lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 11° del decreto ley N° 1.254, de
1975, en el sentido de que las deudas a que se refiere esa
disposición son aquellas que provienen de importaciones
autorizadas por la Comisión Especial de la ley N° 12.027
con anterioridad al 30 de Septiembre de 1975, aun cuando los
Registros de Importación correspondientes no hubieran sido
aprobados por el Banco Central de Chile a la fecha indicada,
e inclúyese entre aquellas deudas todas las cuotas que
deben pagar los Cuerpos de Bomberos de la República de
Chile.