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Artículo 21 del Decreto Ley 1445

Modifica presupuesto vigente de la nacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6617 / 9030445.

Texto oficial

Artículo 21°- Aclárase lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11° del decreto ley N° 1.254, de 1975, en el sentido de que las deudas a que se refiere esa disposición son aquellas que provienen de importaciones autorizadas por la Comisión Especial de la ley N° 12.027 con anterioridad al 30 de Septiembre de 1975, aun cuando los Registros de Importación correspondientes no hubieran sido aprobados por el Banco Central de Chile a la fecha indicada, e inclúyese entre aquellas deudas todas las cuotas que deben pagar los Cuerpos de Bomberos de la República de Chile.