Texto oficial
Artículo 26°- Facúltase al Ministro de Agricultura
para autorizar a la Corporación Nacional Forestal y al
Instituto de Investigaciones Agropecuarias la contratación
de personal a jornal de carácter transitorio, para faenas
de temporada. Este personal no será considerado dentro de
la dotación para los efectos de la determinación de los
contingentes máximos de personal fijados por las
disposiciones legales vigentes.
Dentro de los tres primeros meses de cada año, deberá
determinarse por decreto supremo del Ministerio de
Agricultura, el que deberá ser firmado también por el
Ministro de Hacienda, dictado con la fórmula "Por orden del
Presidente de la República", el número total de jornadas
de trabajo anuales que podrán contratarse en uso de la
autorización a que se refiere el inciso anterior. El
decreto correspondiente al año en curso deberá dictarse
dentro del plazo de 90 días, a contar de la fecha de
publicación de este decreto ley.