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Artículo 28 del Decreto Ley 1445

Modifica presupuesto vigente de la nacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6617 / 9030452.

Texto oficial

Artículo 28°- La bonificación establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 958, de 1975, que correspondía al 31 de Marzo de 1976, al personal docente y docente propiamente tal, dependiente del Ministerio de Educación Pública por el desempeño de horas de clases compatibles, pasará a tener, a contar del 1° de Abril de 1976, el monto de la asignada por el artículo 3° del decreto ley N° 1.401, de 1976, a los grados 26° a 35° de la escala única, y a regirse por las normas fijadas en esta última disposición legal. Las horas de clases compatibles que se asignen a contar de la fecha de publicación de este decreto ley serán consideradas para los efectos de la bonificación a que se refiere el inciso primero, como jornadas parciales en relación a una jornada completa de 36 horas semanales.