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Artículo 11 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791959.

Texto oficial

Artículo 11°.- Las actividades de capacitación ocupacional deberán ser ejecutadas a través de organismos técnicos reconocidos o autorizados por el Servicio Nacional, con excepción de aquellas que las empresas ejecuten por sí mismas. El reglamento fijará los requisitos que deben concurrir y las demás normas por las que se ha de regir el reconocimiento y autorización a que se refiere el inciso anterior.