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Artículo 12 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791960.

Texto oficial

Artículo 12°.- Las entidades que ejecuten acciones de formación profesional deberán abstenerse de efectuar todo tipo de acción proselitista o de política partidaria. Las entidades a que se refiere este artículo que infrinjan las disposiciones del presente decreto ley serán sancionadas con la cancelación del reconocimiento o la revocación de la autorización.