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Artículo 18 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791967.

Texto oficial

Artículo 18°.- Las empresas que inicien estas acciones lo comunicarán al Servicio Nacional con 15 días de anticipación, a lo menos, al inicio de las mismas. La comunicación contendrá una descripción del contenido de cada acción, la relación de las personas beneficiadas con ella y un presupuesto detallado de su costo. En caso de existir Comité de Empresa, deberá acompañarse copia del acta de la reunión en que éste haya tomado conocimiento de las acciones y de los documentos en que conste la opinión de dicho Comité.