Texto oficial
Artículo 18°.- Las empresas que inicien estas acciones lo comunicarán al Servicio Nacional con 15 días de anticipación, a lo menos, al inicio de las mismas. La comunicación contendrá una descripción del contenido de cada acción, la relación de las personas beneficiadas con ella y un presupuesto detallado de su costo. En caso de existir Comité de Empresa, deberá acompañarse copia del acta de la reunión en que éste haya tomado conocimiento de las acciones y de los documentos en que conste la opinión de dicho Comité.