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Artículo 19 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6618 · idParte: 8791968

Texto oficial

Artículo 19°.- Las acciones de capacitación ocupacional podrán ser efectuadas por un grupo de empresas conjuntamente, caso en el cual deberán ser conocidas e informadas por los correspondientes Comités de Empresas cuando éstos existan, y a los antecedentes señalados por el artículo anterior se agregará una explicación respecto de la forma en que se prorratea el gasto.