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Artículo 21 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791970.

Texto oficial

Artículo 21°.- Sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización y supervigilancia que competen al Servicio Nacional, finalizada que sea una acción de capacitación, el Comité de Empresa tomará conocimiento de lo realizado en ella y emitirá su opinión sobre el particular, debiendo remitirse copia del acta de la reunión respectiva al Servicio Nacional.