Texto oficial
Artículo 22°.- Las empresas que infrinjan las normas del presente decreto ley podrán ser sancionadas por el servicio Nacional con multas de 1 a 30 sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo correspondiente, conforme a lo dispuesto en la ley N° 14.972.