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Artículo 22 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791971.

Texto oficial

Artículo 22°.- Las empresas que infrinjan las normas del presente decreto ley podrán ser sancionadas por el servicio Nacional con multas de 1 a 30 sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, la que será reclamable ante el Juzgado del Trabajo correspondiente, conforme a lo dispuesto en la ley N° 14.972.