Texto oficial
Artículo 29°.- Para tener acceso a los programas de becas de que trata este párrafo, los cesantes y los desocupados que buscan trabajo por primera vez deberán estar inscritos en la oficina municipal o privada de colocación correspondiente a su domicilio. Sólo quedarán exentas de esta exigencia las personas que requieran capacitación para los efectos previstos en el artículo 14°.