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Artículo 29 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791979.

Texto oficial

Artículo 29°.- Para tener acceso a los programas de becas de que trata este párrafo, los cesantes y los desocupados que buscan trabajo por primera vez deberán estar inscritos en la oficina municipal o privada de colocación correspondiente a su domicilio. Sólo quedarán exentas de esta exigencia las personas que requieran capacitación para los efectos previstos en el artículo 14°.