Texto oficial
Artículo 31.- Los cursos de capacitación ocupacional a que se refiere este párrafo deberán desarrollarse fuera de la jornada de trabajo. Con todo, si las exigencias de aquéllos hicieren necesarias una disminución de ésta, los trabajadores seleccionados tendrán derecho a ella y el empleador deberá otorgar la reducción de la jornada, pudiendo rebajar proporcionalmente las remuneraciones, salvo el caso que el curso tenga relación directa con las funciones y especialidades propias de la respectiva empresa.