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Artículo 32 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6618 · idParte: 8791982

Texto oficial

Artículo 32°.- Las becas que otorgue el Servicio Nacional podrán ser totales o parciales, incluyendo desde los gastos del curso hasta los de traslado y alojamiento, si correspondiere. La beca podrá también contemplar compensaciones en dinero en los casos de rebaja proporcional de remuneraciones. Asimismo, dichas becas, cuando se otorguen a desempleados o cesantes, comprenderán las sumas necesarias para asegurar los riesgos o contingencias que produzcan accidentes o enfermedades a causa o con ocasión de la asistencia de los interesados a los cursos de capacitación. Facúltase al Director Nacional para celebrar los contratos de Seguros a que se refiere el inciso anterior.