Texto oficial
Artículo 32°.- Las becas que otorgue el Servicio Nacional podrán ser totales o parciales, incluyendo desde los gastos del curso hasta los de traslado y alojamiento, si correspondiere. La beca podrá también contemplar compensaciones en dinero en los casos de rebaja proporcional de remuneraciones.
Asimismo, dichas becas, cuando se otorguen a desempleados o cesantes, comprenderán las sumas necesarias para asegurar los riesgos o contingencias que produzcan accidentes o enfermedades a causa o con ocasión de la asistencia de los interesados a los cursos de capacitación.
Facúltase al Director Nacional para celebrar los contratos de Seguros a que se refiere el inciso anterior.