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Artículo 36 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791987.

Texto oficial

Artículo 36°.- En cada Municipalidad funcionará una oficina de colocación que, además de cumplir con los objetivos señalados en el artículo 33°, tendrá las siguientes funciones esenciales: 1.- Recibir las ofertas de trabajos de quienes residan en la comuna o busquen ocupación en ella y clasificarlas por funciones y oficios. 2.- Investigar y recibir las solicitudes de trabajo y suministrar informaciones acerca de las personas adecuadas para atenderlas. 3.- Informar periódicamente a las Direcciones Regionales del Servicio Nacional, respecto de la oferta y demanda de trabajo en la respectiva comuna. El Servicio Nacional, a través de sus Direcciones Regionales, será el encargado de coordinar e impartir normas técnicas a las Municipalidades, en las materias a que se refiere este artículo.