Texto oficial
Artículo 36°.- En cada Municipalidad funcionará una oficina de colocación que, además de cumplir con los objetivos señalados en el artículo 33°, tendrá las siguientes funciones esenciales:
1.- Recibir las ofertas de trabajos de quienes residan en la comuna o busquen ocupación en ella y clasificarlas por funciones y oficios.
2.- Investigar y recibir las solicitudes de trabajo y suministrar informaciones acerca de las personas adecuadas para atenderlas.
3.- Informar periódicamente a las Direcciones Regionales del Servicio Nacional, respecto de la oferta y demanda de trabajo en la respectiva comuna.
El Servicio Nacional, a través de sus Direcciones Regionales, será el encargado de coordinar e impartir normas técnicas a las Municipalidades, en las materias a que se refiere este artículo.