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Artículo 37 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791988.

Texto oficial

Artículo 37°.- Los organismos privados de colocación sólo podrán constituirse por agrupaciones de empleadores, por sindicatos de trabajadores o de empleadores, por unos y otros conjuntamente, o por otras instituciones legalmente establecidas que contemplen acciones de servicio social, debiendo estos últimos contar con la autorización previa del Servicio Nacional. Todos estos organismos estarán sujetos a la supervigilancia y fiscalización del Servicio Nacional y se regirán por las normas que señale el reglamento.