Texto oficial
Artículo 37°.- Los organismos privados de colocación sólo podrán constituirse por agrupaciones de empleadores, por sindicatos de trabajadores o de empleadores, por unos y otros conjuntamente, o por otras instituciones legalmente establecidas que contemplen acciones de servicio social, debiendo estos últimos contar con la autorización previa del Servicio Nacional.
Todos estos organismos estarán sujetos a la supervigilancia y fiscalización del Servicio Nacional y se regirán por las normas que señale el reglamento.