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Artículo 41 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791994.

Texto oficial

Artículo 41°.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores en conformidad a lo prevenido en el presente decreto ley; b) Supervigilar y fiscalizar a las oficinas municipales y organismos privados de colocación e impartirles normas de carácter técnico; c) Otorgar las autorizaciones y reconocimientos a que se refiere el artículo 11° de este decreto ley; d) Informar técnicamente acerca de las actividades para cuyo desempeño se requiera una calificación determinada, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 14° de este decreto ley; e) Supervigilar los programas de capacitación que desarrollen las empresas de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Título I, párrafos 1 y 2 del presente decreto ley; f) Otorgar capacitación ocupacional en los casos contemplados en el artículo 27°, mediante la concesión de becas; g) Elaborar y ejecutar los programas de acción necesarios para el cumplimiento de las funciones indicadas precedentemente, de acuerdo con las políticas fijadas por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; h) Celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros conducentes al cumplimiento de sus fines; i) Asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todos los asuntos relacionados con las materias de que trata este cuerpo legal, y j) Cumplir las demás funciones que le asigna este decreto ley y las que sean necesarias para el cumplimiento de aquellas.