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Artículo 40 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791991.

Texto oficial

Artículo 40°.- Créase el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público que se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que puedan establecerse, en conformidad con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 43°.