Texto oficial
Artículo 40°.- Créase el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público que se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que puedan establecerse, en conformidad con lo dispuesto en el N° 3 del artículo 43°.