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Artículo 45 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6618 · idParte: 8792000

Texto oficial

Artículo 45.- La Dirección Nacional contará además con la siguiente estructura orgánica básica: 1.- Fiscalía. 2.- Departamento de Orientación y Capacitación. 3.- Departamento del Empleo. 4.- Departamento de Estudios. 5.- Departamento Administrativo y Secretaría General. El Fiscal será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República.