Texto oficial
Artículo 45.- La Dirección Nacional contará además con la siguiente estructura orgánica básica:
1.- Fiscalía.
2.- Departamento de Orientación y Capacitación.
3.- Departamento del Empleo.
4.- Departamento de Estudios.
5.- Departamento Administrativo y Secretaría General.
El Fiscal será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República.