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Artículo 46 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6618 · idParte: 8792001

Texto oficial

Artículo 46°.- El reglamento determinará las funciones específicas de cada una de las dependencias indicadas en el artículo anterior, sin perjuicio de la facultad que el N° 3 del artículo 43° confiere al Director Nacional.