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Artículo 54 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6618 · idParte: 8792011

Texto oficial

Artículo 54°.- Deróganse todas las disposiciones legales o reglamentarias que sean contrarias o incompatibles con lo dispuesto en este decreto ley.