Texto oficial
Artículo 55°.- El presente decreto ley entrará en vigencia el 1° de Enero de 1977, sin perjuicio de las normas que tienen señalada una fecha de vigencia especial.
Decreto Ley 1446
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8792012.