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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6618 · idParte: 8792015

Texto oficial

Artículo 2°.- Los reglamentos a que se refiere el presente decreto ley serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República antes del 1° de Noviembre de 1976, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.