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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8792013.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, y por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda, dicte normas complementarias relativas al régimen de administración y disposición de los bienes del Servicio Nacional.