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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 1458

Determina normas basicas de funcionamiento del consejo de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6622 / 7127271.

Texto oficial

Artículo 4°.- La primera designación de Secretario y Prosecretario del Consejo de Estado corresponderá exclusivamente al Presidente de la República.