Texto oficial
Artículo 5°.- Los gastos, tanto de personal como de funcionamiento que durante el año 1976 demande el Consejo de Estado, se imputarán a los mayores ingresos provenientes de las disposiciones tributarias vigentes.
Determina normas basicas de funcionamiento del consejo de estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6622 / 7127272.