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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 1458

Determina normas basicas de funcionamiento del consejo de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6622 / 7127272.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los gastos, tanto de personal como de funcionamiento que durante el año 1976 demande el Consejo de Estado, se imputarán a los mayores ingresos provenientes de las disposiciones tributarias vigentes.