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Artículo 2 del Decreto Ley 1462

Crea sistema de concurso para proveer cargos de la planta profesional y tecnica de la casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6625 · idParte: 5877887

Texto oficial

Artículo 2°- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Director de Casa de Moneda, para proveer cualquiera vacante que se produzca en alguna de esas Plantas, podrá previamente convocar a Concurso Interno o Público, a fin de que se designe en ese cargo, por la autoridad correspondiente, a la persona que se proponga, según sea el resultado de ese concurso.