Texto oficial
Artículo 2°- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Director de Casa de Moneda, para proveer cualquiera vacante que se produzca en alguna de esas Plantas, podrá previamente convocar a Concurso Interno o Público, a fin de que se designe en ese cargo, por la autoridad correspondiente, a la persona que se proponga, según sea el resultado de ese concurso.