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Artículo 3 del Decreto Ley 1462

Crea sistema de concurso para proveer cargos de la planta profesional y tecnica de la casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6625 / 5877888.

Texto oficial

Artículo 3°- Si habiéndose llamado a Concurso Interno no se hubiere presentado postulante alguno, o bien, si ese concurso se lleva a cabo, pero en concepto del Director se hiciere necesario declararlo desierto por cualquiera causa o motivo, podrá, en este evento, convocar a Concurso Público a fin de proveer, mediante este procedimiento, la vacante de que se trate. En subsidio de ello, deberá efectuar esa provisión, de acuerdo con las normas sobre ascensos.