Texto oficial
Artículo 4°- La facultad de convocar a Concurso a que se refieren los artículos 2° y 3° de este decreto ley, la ejercerá el Director de Casa de Moneda previa autorización del Ministerio de Hacienda, el cual conferirá la autorización pertinente, atendidas las necesidades del Servicio y la naturaleza del cargo que se trata de proveer.