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Artículo 4 del Decreto Ley 1462

Crea sistema de concurso para proveer cargos de la planta profesional y tecnica de la casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6625 / 5877889.

Texto oficial

Artículo 4°- La facultad de convocar a Concurso a que se refieren los artículos 2° y 3° de este decreto ley, la ejercerá el Director de Casa de Moneda previa autorización del Ministerio de Hacienda, el cual conferirá la autorización pertinente, atendidas las necesidades del Servicio y la naturaleza del cargo que se trata de proveer.