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Artículo 6 del Decreto Ley 1462

Crea sistema de concurso para proveer cargos de la planta profesional y tecnica de la casa de moneda de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6625 / 5877891.

Texto oficial

Artículo 6°- Cada vez que se convoque a concurso, deberá designarse por el Director del Servicio una Comisión de a lo menos tres funcionarios de alto nivel jerárquico dentro de la Institución, a fin de que supervigilen y dirijan su realización, evacuando, al término del mismo, un informe acerca de su resultado.